Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile
Estimados lectores, Esta segunda edición del Reporte Tributario, Nº2 Marzo/2010, desea contribuir al conocimiento y análisis de una norma que recientemente ha sido modificada. La modificación legal acerca del Levantamiento del Secreto Bancario para el S.I.I, se funda en las exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el objeto de permitir el ingreso de Chile a este organismo, institución que deriva de la Organización Europea de Cooperación Económica. Leer más
Saludos cordiales,
Profesor Javier Jaque López
Director Ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios CET UChile
Levantamiento del Secreto Bancario para el S.I.I.
El pasado 5 de Diciembre de 2009, se publicó la Ley 20.406 que permite el acceso a la información bancaria protegida con secreto o reserva por parte de la autoridad tributaria. De acuerdo a esta obligación de estricta confidencialidad, consagrada en el artículo 154 del D.F.L. N°3 de 1997, sobre Ley General de Bancos, hasta la dictación de la ley en análisis, sólo contemplaba que la justicia ordinaria y militar y los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del Juez de Garantía, pudieran acceder a las operaciones de captación u otra naturaleza. A este selecto grupo de autoridades se suma ahora la Dirección Nacional del ente fiscalizador en materia tributaria, para los efectos de ciertas y acotadas diligencias que enumera la normativa recientemente publicada.
Reporte Tributario preparado con la asistencia de:
Francisco Javier Valdivia V.
Abogado Colaborador CET-UChile
Génesis de la reforma legal
 
Nuestro país suscribió el pasado 11 de Enero su incorporación a la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) que reúne al selecto grupo de las 31 naciones más desarrolladas o en vías de desarrollo económico.
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Alcances del levantamiento del secreto bancario en materia tributaria
La Ley contiene un artículo único permanente que establece la nueva facultad fiscalizadora del SII, modificando el actual artículo 62 del Código Tributario, e incorporando un nuevo artículo 62 bis al mismo cuerpo legal, fijando plazos fatales para el procedimiento administrativo-judicial de acceso por el órgano a este tipo de información.
Modificaciones al artículo 62 del Código Tributario.
Requisitos para el examen de la información bancaria protegida por secreto o reserva.
Incorporación del nuevo artículo 62 Bis al Código Tributario.
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Esquema del procedimiento de solicitud de la información
 
De acuerdo a lo indicado precedentemente, se distinguen dos etapas de la solicitud del Servicio para recabar la información bancaria protegida por el secreto o reserva bancaria. Primeramente, una etapa netamente administrativa, en que el Director del Servicio comunica al Banco respectivo la solicitud, con plazos y formas definidas en el artículo 62, etapa que puede concluir con una entrega voluntaria de la información por parte del contribuyente, o con una negativa en dicho aspecto. En este último caso, si el Servicio así lo decide, podrá insistir ante la justicia tributaria, al tenor del procedimiento establecido en el artículo 62 bis, en cuyo caso estamos en presencia de una etapa judicializada, que puede extenderse inclusive a la segunda instancia por la vía del recurso de apelación.
Etapa Administrativa.
Etapa Judicial.
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Obligación de reserva de la información obtenida
 
Además, con el fin de evitar la utilización indebida de esta información bancaria, la ley indica que las autoridades y funcionarios del S.I.I. deberán mantener “completa y estricta reserva” de esta información, la cual, además, no podrá permanecer indefinidamente en las bases de datos del S.I.I. y debe ser prontamente eliminada en caso de no ser utilizada. Incluso, se establecen sanciones en caso de no cumplirse con estas condiciones, las que pueden consistir en penas de reclusión en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años), y multa de 10 a 30 UTM, así como la destitución del cargo.
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