CET - Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile

Estimados lectores

Esta décima edición del Reporte Tributario, Nº10 Noviembre/2010, desea contribuir al conocimiento impositivo, a través del desarrollo de un análisis crítico y legal de la primera de dos importantes circulares emanadas recientemente por el ente fiscalizador, que son objeto de estudio y discrepancia por parte del mundo privado. En este reporte, se examinarán los principales aspectos relacionados con la emisión de la Circular Nº68 del 03.11.2010, relativa al tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a cada uno de ellos.Leer más

Profesor Javier Jaque López
Director Ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios CET UChile

 

Circular # 68 del 2010, Ingresos – Costos – Gastos de tipo común, Introducción.

Con fecha 3.11.2010, el Servicio de Impuestos Internos ha emitido la Circular # 68, la que asume, sin señalar norma legal alguna de respaldo, que el impuesto de Primera Categoría que se aplica respecto de rentas que, posteriormente, no serán afectadas con impuesto Global Complementario o Adicional, sería un tributo distinto al que se aplica en los casos de rentas que resultarán gravadas con tales impuestos. Leer más

Reporte Tributario preparado con la asistencia de:

Alejandro Dumay Peña
Abogado, Licenciado en Cs. Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción.
Magíster en Tributación, Universidad de Chile. Colaborador CET – UChile

Determinación del resultado afecto a impuesto de primera categoría.

Las reglas que la ley señala, para la determinación y aplicación del citado gravamen, son únicas, uniformes y absolutamente ajenas e independientes al hecho de que las rentas afectadas sean, además, objeto de otros tributos.

Cuando el impuesto Global Complementario o Adicional, no tengan aplicación, pero si proceda afectar la renta con el impuesto de Primera Categoría, se dice que dicho tributo opera en calidad de impuesto único, pero, obviamente, dicha circunstancia no incide en su determinación, ni cambia su naturaleza. Leer más

Servicio de Impuestos Internos – Impuesto de primera categoría en carácter de único, un tributo distinto al de categoría.

No existe base legal alguna para asumir que el impuesto de Primera Categoría, es un impuesto distinto, según hayan de operar o no otros tributos respecto de las rentas gravadas.

Ello es particularmente evidente en el caso de las sociedades, que sólo son contribuyentes del impuesto de Primera Categoría y que deben aplicarlo, cuando proceda, con absoluta prescindencia de otras cargas impositivas que pudieran afectar a otros contribuyentes. Leer más

Circular # 68, sustento jurídico.

Según lo señala en su introducción, la circular en análisis se refiere al tratamiento tributario que debe darse a los ingresos no constitutivos de renta, a las rentas exentas y a las rentas afectas al impuesto de Primera Categoría en carácter de impuesto único, especialmente en lo relativo a los costos, gastos y desembolsos asociados a ellas. Leer más

Normativa aplicable sobre registro de ingresos – costos – gastos.

El Fondo de Utilidades Tributarias dice relación con los impuestos Global Complementario o Adicional, vale decir, constituye, en esencia, un registro en el que se consignan las rentas que tienen pendiente su tributación a nivel personal, las rentas que no corresponde afectar con los indicados tributos de superposición, porque el legislador las ha desgravado del Global o Adicional, se califican de no tributables y se registran en el FUNT. Leer más

Determinación de costos, gastos y desembolsos a incluir en la determinación de la base afecta a impuesto de primera categoría.

En el punto 4) del párrafo IV, la circular en comento aborda el tema medular, que a nuestro juicio merece las objeciones de ilegalidad que hemos señalado, al señalar la procedencia de distinguir costos, gastos o desembolsos relacionados con ingresos afectos al impuesto, según éste corresponda a régimen general o deba aplicarse en carácter de único. Leer más

Conclusiones y síntesis final.

La circunstancia de que determinadas rentas gravadas con el impuesto de Primera Categoría, puedan o no ser afectadas, además, con otros tributos contemplados en la Ley de la Renta – o eventualmente, en otros textos impositivos –, no constituye antecedente para asumir que existen diversos impuestos de Primera Categoría, según las rentas afectadas por el gravamen hayan de ser o no materia de otros impuestos.
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