CET - Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile | |
Estimados lectores
En esta décima cuarta edición del Reporte Tributario, Nº14 Abril/2011, deseamos iniciar la discusión de un tema que a nuestro juicio recibe baja inspección, en relación a su importancia en el ámbito tributario- empresarial, nos referimos a "La Tributación de los Menores de Edad".
En este reporte se examinarán los principales conceptos relacionados con la patria potestad, sus atributos legales en relación a derechos de goce, conceptos relativos al peculio profesional o industrial, capacidad de los menores de edad, derechos y obligaciones de los menores junto a la tributación de las rentas obtenidas por éstos. El tema de análisis debiera ser fuente de discusión y mayor estudio, por cuanto frecuentemente se observa la inclusión de menores en el mundo empresarial con la consecuente reducción en la carga tributaria de sus representantes.
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Profesor Javier Jaque López
Director Ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios CET UChile |
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Tributación de los Menores de Edad
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En esta oportunidad, el presente reporte tributario pretende exponer un tema que cada día es más frecuente de observar, hoy es fácil encontrar menores de edad que se incorporan al mundo laboral ejerciendo algún tipo de actividad, profesión, industria, oficio o cualquier forma de empleo remunerado, tal es el caso de menores ejerciendo actividad de cantante con los consiguientes premios o remuneración asociada, menores incursionando en televisión como actores, e incluso, menores de edad que trabajan en grandes cadenas de supermercados como empaquetadores o acomodadores. Leer más
Reporte Tributario
preparado con la asistencia de:
Rodrigo Torres Neira
Abogado Colaborador
CET-UChile
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Patria Potestad
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Esta institución jurídica contenida en los artículos 243º al 273º del Título X del Libro Primero de nuestro Código Civil, la define como "El conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados". Leer más
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Atributos de la Patria Potestad
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La Patria Potestad posee los siguientes atributos a saber:
a) Derecho legal de goce
b) Administración de los bienes del hijo
c) Representación legal del menor
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Peculio profesional o industrial
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El peculio profesional o industrial corresponde a todos los bienes adquiridos por el púber en el ejercicio de todo empleo, profesión, industria u oficio, teniendo sobre los cuales la administración y goce, pudiendo hacerse dueño de los frutos que ellos produzcan, considerándose para todo los efecto legales como mayor de edad. Leer más
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Capacidad de los menores de edad
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El Código Civil en su artículo 55° define a la persona natural como, "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición". Uno de los atributos de la personalidad, es la capacidad de goce, es decir, la posibilidad de ser titular de derechos, lo que no significa estar habilitado para ejercerlos personalmente, para lo cual, se necesitar tener la capacidad de ejercicio de los mismos. Cabe distinguir, en relación a la capacidad de ejercicio entre los menores que éstos son capaces e incapaces.Leer más
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Derechos y obligaciones de los menores
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Nuestra Constitución Política de la República de Chile, por medio de texto expreso, protege el derecho a la vida de todas las personas, incluso de aquellas que están por nacer; el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por citar algunos de los derechos de bienestar común. De igual forma, la legislación impone obligaciones a toda persona, como el deber de dar cumplimiento a las normas cívicas, el de respetar a los padres, en fin, el deber de acatar las leyes vigentes que en nuestra sociedad ha establecido como normas básicas y necesarias para una correcta convivencia. Leer más
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Tributación de las rentas obtenidas por menores
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Nuestra Ley Sobre Impuesto a la Renta, en su párrafo tercero "De los contribuyentes" señala en su artículo 3º "Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situadas dentro del país o fuera de él". Leer más
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Declaración y pago de los impuestos a las rentas generadas por el menor
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Conforme a lo señalado, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos en nuestro país por todas las rentas cualquiera que sea su naturaleza, origen, o denominación, es decir, tributará en nuestro país por todos los incrementos o ingresos de patrimonio que experimente la persona. La disposición legal en cuestión no distingue si el generador de la renta es infante, impúber, púber o menor adulto. Las rentas que eventualmente puedan generar las personas antes señaladas, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, el punto es quién declara y paga el tributo respecto de las rentas que produzcan los bienes o el trabajo de las referidas personas, he aquí lo que debemos distinguir: Leer más
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Jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos
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Al analizar el onus probandi u peso de la prueba, debemos determinar a quien le corresponde producir la prueba. Se debe tener presente que el rendir "prueba" es una necesidad para aquel que quiere fundamentar su derecho. El artículo 2º del Código Tributario señala que "en lo no previsto por este código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en las leyes generales o especiales". Leer más
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Conclusiones finales
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Toda persona domiciliada o residente en Chile que produzca rentas se encuentra sujeta a tributación, cuando corresponda, en nuestro país. Si la renta es generada por un menor o impúber sujeto a Patria Potestad, la obligación de declarar y pagar el impuesto le corresponde al titular de la Patria Potestad. Leer más
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