CET - Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile
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Estimados lectores,
En esta décimo séptima edición del Reporte Tributario, Nº17 Julio/2011, deseamos referirnos a uno de los temas que pudiera ser objeto de profundo análisis en un futuro cercano, retiros en exceso, concepto que se entiende incluido en la agenda de la nueva autoridad tributaria, al parecer, con el objeto de establecer un nuevo criterio de interpretación o ampliación del actual. Desde la publicación del Oficio Nº700 de 2006, la autoridad tributaria no se ha vuelto a pronunciar respecto a este concepto, persistiendo de esta forma la aplicación-imputación considerada por muchos errada, de la mecánica de determinación de los retiros que efectivamente quedan en exceso, lo que sin duda plantea un grado de incertidumbre para el mercado tributario. Leer más
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Profesor Javier Jaque López
Director Ejecutivo
Centro de Estudios Tributarios
CET UChile |
Tributación
en la FEN
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Retiros en Exceso. Análisis tributario
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Nuestro Sistema Tributario está compuesto por varias normas impositivas, una de ellas es la Ley Sobre Impuesto a la Renta, donde el hecho gravado es precisamente la Renta generada. Dicho cuerpo legal establece la tributación de las rentas, la cual puede provenir del capital y/o trabajo, respecto de la primera forma de generación (capital), las empresas que obtienen dicha renta son las que deben cumplir con la tributación que afecta a dicha ganancia mediante el pago del Impuesto de Primera Categoría sobre base percibida o devengada; mientras que los propietarios de las empresas dan cumplimiento a su obligación tributaria mediante el pago de los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, cuando dicha renta sean retirada o distribuida de las referidas empresas. Leer más
Reporte Tributario preparado por
Centro de Estudios Tributarios
de la Universidad de Chile (CET UChile)
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Tributación de los retiros desde el 1º de Enero de 1984 al 31 de Diciembre de 1988
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En virtud del N° 1 del artículo 1° de la Ley N° 18.293 de 1984, norma que reemplazo el texto del artículo 14 de la Ley de la Renta (LIR), se estableció una nueva estructura tributaria para los contribuyentes obligados a tributar en base a renta efectiva con contabilidad completa. Leer más
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Año 1989, cambio en la forma de tributación.
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Con fecha 14 de Enero de 1989 se publica Ley N° 18.775, que introdujo una serie de modificaciones a la Ley de la Renta, entre las cuales se modifica el artículo 14, quedando del siguiente tenor: "Las rentas que se determinen o correspondan a un contribuyente obligado a declarar su renta imponible en base a un balance general, según contabilidad, se gravarán respecto de éste con el impuesto de primera categoría de conformidad al Título II y sólo respecto de las cantidades retiradas o distribuidas en el ejercicio Leer más
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Tributación de los retiros a contar del 1º de Enero de 1990 en adelante
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De acuerdo al Nº 2 del artículo 1º de la Ley Nº 18.985 de fecha 28 de Junio de 1990, el legislador sustituye el artículo 14 de la Ley de la Renta. Es así como el inciso 1º de la letra b) de la letra A) del citado artículo establece sobre la materia lo siguiente: Leer más
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Retiros en exceso a la fecha de enajenación de los derechos sociales, sociedad obligada a llevar registro FUT
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El inciso segundo de la letra b) del Nº 1 letra a) del artículo 14 de la LIR, establece que, tratándose de sociedades, en el caso de los retiros en exceso, los socios tributarán con los impuestos global complementario o adicional, en su caso, sobre los retiros efectivos que hayan realizado en exceso de las utilidades tributables reajustados. Agrega la citada norma que en el caso que el socio hubiere enajenado el todo o parte de sus derechos, el retiro referido se entenderá hecho por el o los cesionarios en la proporción correspondiente. Leer más
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Retiros en exceso frente a la transformación de la sociedad de personas en una sociedad anónima
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En el inciso final de la letra b) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, establece que en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima, ésta deberá pagar el impuesto del inciso tercero del artículo 21, en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables, según se dispone en el inciso anterior, por los retiros en exceso que existan al momento de la transformación. Esta misma tributación se aplicará en caso que la sociedad se transforme en una sociedad en comandita por acciones, por la participación que corresponda a los accionistas.Leer más
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Situación tributaria de los retiros en exceso en el caso de fusión por reunión del 100% de los derechos o acciones en manos de una misma persona
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Instrucciones impartidas por el SII.
a) Sobre esta materia, cabe expresar que el SII, mediante Circular Nº 2 de 1998, en concordancia con lo dictaminado por la Superintendencia de Valores y Seguros, concluye que en el caso de la disolución de una sociedad por la reunión del cien por ciento de sus acciones en poder de un solo titular, si bien el título y el modo de adquirir es la Ley y no una convención, no es menos cierto que se produce una enajenación, esto es, se origina un traspaso de los activos de la sociedad disuelta al adquirente del 100% de las acciones, traspaso que, atendido que se genera como consecuencia del término de la existencia de la sociedad, asume la forma de una transmisión de bienes y no una transferencia. Leer más
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Retiros en exceso en el caso de división de una sociedad de personas
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Sobre el particular, cabe expresar que el SII, por Oficio Nº 633 de 1993, ha expresado que atendida la naturaleza jurídica de las sociedades de personas y las atribuciones de sus socios, no existe impedimento desde el punto de vista tributario, para que dichas sociedades pudieren realizar su división en los mismos términos en que una sociedad anónima se divide, esto es, en forma tal que a los socios en la nueva sociedad, les correspondan los mismos derechos y participaciones que tienen en el capital de la sociedad que se divide. Leer más
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Término de giro de una sociedad de personas con retiros en exceso
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En relación a esta materia es necesario indicar que el SII, en atención a una consulta formulada donde solicitan que se confirme o rectifique su afirmación: en el sentido que frente a un eventual término de giro, una sociedad de personas que arrastra una pérdida financiera y tributaria, como asimismo declara un FUT Negativo, excesos de retiros y capital propio tributario negativo no debe declarar ni pagar ningún impuesto a la renta, este mediante Oficio Nº 3.796 del 30-09-2005, da respuesta a dicha consulta, expresando: Leer más
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Información a proporcionar por los contribuyentes que soportaron retiros en excesos.
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a) Declaración Jurada Nº 1886
Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por sus socios, socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año anterior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de Renta debidamente reajustados. Leer más
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Comentarios Finales
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Luego de haber presentado la normativa aplicable, jurisprudencia emitida por el SII y la generación de casos prácticos, nos permitimos comentar lo siguiente:Leer más
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